SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
II.7.
II.7. Aviso de visita, realizada por el Notificador de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juegos - AJ al representante legal de Bingo “Bahití” S.A., el 11 de octubre de 2011, en el domicilio señalado por éste último, comunicando de nueva visita para el 12 del mismo mes y año (fs. 691); representación del notificador de la entidad, indicando que se buscó a Juan Miguel Zambrana, representante legal de la citada Empresa, para su notificación con la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria 08-00021-11 de 6 de octubre de 2011, quien no pudo ser encontrado (fs. 692); providencia de 12 de octubre de 2011, dictada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego - AJ, ordenando la notificación por cédula de Juan Miguel Zambrana (fs. 693); notificación por cédula de 12 de igual mes y año a horas 11:30, a Juan miguel Zambrana, representante legal de Bingo “Bahití” S.A., con la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria 08-00021-11 de 6 de octubre de 2011 (fs. 694).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- PRIMERA.-
- SEGUNDA.-
- TERCERA.-
- CUARTA.-
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- protección
- Fragmento 22
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- CONFIRMAR