SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
II.5.
II.5. Memorial presentado el 3 de agosto de 2011, por el representante de la empresa de Juegos y Centros de Entretenimiento “Bahití” S.A. ante el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego - AJ; en el que argumentó que la intervención de los locales de la empresa referida serían ilegales, por cuanto se realizó un indebido allanamiento y requisa de los Salones de Juego además de la inexistencia de una Resolución fundamentada; y demandando que la adecuación a las disposiciones de la Ley 060, por parte de la empresa en forma retroactiva, no le alcanzarían, pues su autorización de funcionamiento deriva de la autorización emitida por LONABOL (fs. 645 a 654 vta.); y, Resolución Sancionatoria 10-00048-11 de 23 de agosto de 2011, emitida por el Director Ejecutivo de la citada entidad; en la que, contra la empresa de Juegos y Centros de Entretenimiento “Bahití” S.A., se resuelve:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- PRIMERA.-
- SEGUNDA.-
- TERCERA.-
- CUARTA.-
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- protección
- Fragmento 22
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- CONFIRMAR