SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los accionantes señalan que el 13 de julio de 2011, personal de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, con el apoyo de un numeroso contingente policial, irrumpieron de forma abrupta y violenta a intervenir y clausurar cinco salas de juego de la empresa “Bahití” S.A., señalando que dicha empresa no habría cumplido con la adecuación a la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010.
El ingreso a las salas de juego se hubiese realizado de forma violenta, sin orden judicial y en horas de la noche, vulnerando la inviolabilidad de domicilio prevista en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal; además de que no intervino ningún Fiscal de Materia, ni otra autoridad competente. Esta actuación arbitraria fue reconocida por el propio Director Ejecutivo de la Autoridad de Juegos, en nota periodística del 15 de julio de 2011 al señalar que: “…MAE de la AJ, afirmo que el objeto del operativo era aplicar de manera estricta la Ley N° 60, y que se ejecutaron las acciones en el marco de la normativa” (sic); sin embargo, la citada ley, no haría referencia a intervenciones sino sólo a sanciones y multas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- PRIMERA.-
- SEGUNDA.-
- TERCERA.-
- CUARTA.-
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- protección
- Fragmento 22
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- CONFIRMAR