SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
protección
En el anterior régimen constitucional se estableció que la seguridad jurídica era un derecho fundamental; sin embargo, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009, se encuentra establecida en la normativa constitucional como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia (art. 178 de la CPE) y a la vez es un principio articulador de la economía plural (art. 306.II de la CPE). En este sentido, el principio de seguridad jurídica, ya no es objeto de tutela a través de la acción de amparo constitucional cuyo fin es dar protección a los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado e Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado Boliviano y la ley. Así se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional en la SC 0096/2010-R de 4 de mayo, entre otras. Este razonamiento se hace extensivo a cualquier principio que definido como tal sea invocado como lesionado; por esta razón el principio de seguridad jurídica, así como los de reserva de ley e igualdad, invocados como vulnerados por los accionantes en el presente caso, no pueden ser atendidos y quedan excluidos del análisis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- PRIMERA.-
- SEGUNDA.-
- TERCERA.-
- CUARTA.-
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- protección
- Fragmento 22
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- CONFIRMAR