Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
Señalan como lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la “libertad económica”, al comercio, al trabajo, a dedicarse a una actividad lícita, a la propiedad privada, al acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, al “debido proceso” en sus elementos de la información, la petición, la defensa y la “justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; y los principios de seguridad jurídica, reserva de ley e igualdad, citando al efecto los arts. 8.II, 15, 19, 22, 35, 37, 46, 47, 48.VI, 56, 57, 60, 115.I y II, 117.I, 306.III de la Constitución Política del Estado (CPE) y 26 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (PDSP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- PRIMERA.-
- SEGUNDA.-
- TERCERA.-
- CUARTA.-
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- protección
- Fragmento 22
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- CONFIRMAR