SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 133 de 15 de octubre de 2011, cursante de fs. 875 a 881 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Eduardo Olivo Gamarra, Carlos Alberto Alarcón Uria y Piero Domenico Eduardo Lorini Arauco, Presidente, Vicepresidente y Secretario del Directorio de la Empresa de Juegos y Centros de Entretenimiento “Bahití” S.A. contra Julio César Díaz Herrera, Director Ejecutivo; y, Lilian Montecinos, Directora Jurídica, ambos de la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad (LONABOL); Veimar Cazón Morales, Director Ejecutivo; y, Boris Rafael Rentería Fernández, Director Nacional Jurídico, ambos de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- PRIMERA.-
- SEGUNDA.-
- TERCERA.-
- CUARTA.-
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- protección
- Fragmento 22
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- CONFIRMAR