SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2013-L

Fecha: 30-Jul-2013

i)

Mario del Alcázar Jhonson, Guiguiola Claros Céspedes, María Sonia Roca, Carlos Alberto Mansilla Ribera, Karen Delia Sagardia Medrano, representantes de los trabajadores de la empresa de Juegos y Centros de Entretenimiento “Bahití” S.A., como terceros interesados, en audiencia señalaron que: i) Se habría demostrado que son novecientas personas las afectadas en su derecho al trabajo y no veinticinco como afirman los accionantes; ii) Estas personas en asamblea eligieron a sus representantes que ahora se apersonan, porque vieron suprimidos sus derechos fundamentales y principalmente los de todas sus familias; y, iii) En la intervención de 13 de julio de 2011, cerraron secciones de karaoke, restaurante, oficinas y del personal de aseo, no solamente los ambientes destinados a las máquinas de juego; perjudicándolos pues ni siquiera es posible que puedan recuperar algunos efectos personales. Solicitaron que se considere su situación y se declare “procedente” la acción.

Los accionantes señalan como lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la libertad económica, al comercio, al trabajo, a dedicarse a una actividad lícita, a la propiedad privada, al acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, la garantía y el derecho al debido proceso (y dentro de éste a la información, a la petición, a la defensa y a la “justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”), y los principios de seguridad jurídica, reserva de ley e igualdad; manifestando que la causa de aquellas        vulneraciones serían: i) El ilegal allanamiento y requisa de los establecimientos en los que funcionaba el Bingo “Bahití” S.A., sin que exista una Resolución fundamentada emitida por autoridad competente, ni intervención de un funcionario del Ministerio Público y    sin que dicho acto esté previsto en la ley; y, ii) El contrato por el que dicha empresa realiza sus actividades no podría ser examinado de forma retroactiva pidiendo la adecuación de aquel a la nueva ley. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.