SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
1)
Gonzalo Patiño Zuazo, en su calidad de tercer interesado mediante el memorial cursante de fs 240 a 244 vta. así como en audiencia afirmó: 1) Las Mutuales “La Paz” y “La Primera”, detentan mayores superficies de terreno que las registradas, mismas que están siendo utilizadas en sus planes de venta de terreno y construcción de departamentos bajo el régimen de propiedad horizontal, incumpliendo el DS 09929 de 29 de septiembre de 1971 -que expropió los terrenos que originalmente pertenecieron al Club de Golf Los Pinos a favor de las mutuales “La Primera” y “La Paz”-, y afectando la propiedad privada de la familia Patiño Zuazo, propietaria de los terrenos del sector “Morocollo”, cuyo derecho de propiedad se encontraría registrado en Derechos Reales (DD.RR.) desde el año 1968 bajo la matrícula computarizada 2.01.0.99.0108788; 2) De esa manera, los terrenos sobre los que se construye el proyecto en cuestión, serían de su propiedad; y, 3) Los referidos departamentos no tienen garantía hipotecaria, justamente por los documentos originales, títulos y folio real que tiene en su poder.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- conceda
- i)
- b)
- d)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la persona que plantee el amparo constitucional sea la agraviada directamente que es la que está legitimada activamente para interponer la acción de amparo
- demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- III.3. Análisis
- 1º REVOCAR
- 2º