SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2013-L

Fecha: 30-Jul-2013

II.2.

II.2.    Contratos de Constitución de Comisión de Confianza de 3 de septiembre de 2009, y modificatorio al mismo, de 18 de marzo de 2010, en los que se establece como causales de extinción -cláusula vigésima- la revocación demandada por el inversionista previo proceso arbitral; por otro lado, en caso de extinción extraordinaria o resolución del contrato, se debe proceder a la liquidación en ese momento y hasta donde fue posible construir, y con el producto de esa liquidación, ahora accionante, recuperaría el costo incurrido, a través de las ventas; asimismo, en caso de quedar bloques inconclusos, correspondería la liquidación de lo invertido, una vez la nueva empresa  constructora que se haga cargo de la conclusión del proyecto, hubiese vendido las unidades habitacionales faltantes  (fs. 7 a 20 vta.).