SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
II.2.
II.2. Contratos de Constitución de Comisión de Confianza de 3 de septiembre de 2009, y modificatorio al mismo, de 18 de marzo de 2010, en los que se establece como causales de extinción -cláusula vigésima- la revocación demandada por el inversionista previo proceso arbitral; por otro lado, en caso de extinción extraordinaria o resolución del contrato, se debe proceder a la liquidación en ese momento y hasta donde fue posible construir, y con el producto de esa liquidación, ahora accionante, recuperaría el costo incurrido, a través de las ventas; asimismo, en caso de quedar bloques inconclusos, correspondería la liquidación de lo invertido, una vez la nueva empresa constructora que se haga cargo de la conclusión del proyecto, hubiese vendido las unidades habitacionales faltantes (fs. 7 a 20 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- conceda
- i)
- b)
- d)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la persona que plantee el amparo constitucional sea la agraviada directamente que es la que está legitimada activamente para interponer la acción de amparo
- demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- III.3. Análisis
- 1º REVOCAR
- 2º