SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2013-L

Fecha: 30-Jul-2013

II.1.

II.1.    Contrato de Cesión de Derechos de 3 de septiembre de 2009, reconocido en sus firmas y rúbricas, suscrito entre Ingenieros Constructores Bolivianos “ICOBOL” S.A. -en calidad de cedente-, Jhonny Wilber Prada Uribe -denominado garante-, el ahora accionante -en calidad de cesionario-, y Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “Mutual La Paz” en su calidad de comisionista; a través del cual, y con el objeto de hacer posible la ejecución y conclusión del proyecto “Los Nuevos Pinos Fase III”, la antes mencionada “ICOBOL” S.A., cedió de manera expresa, irrevocable y sin limitación alguna, a favor de “Spyros Zormpalas”, todos los derechos de construcción, comercialización y compra de las fracciones ideales de suelo que correspondan al referido proyecto; en contraprestación, el ahora accionante se comprometió cancelar a “Mutual La Paz”  la suma de $us2 577 240.- (dos millones quinientos setenta y siete mil doscientos cuarenta dólares estadounidenses), de los cuales $us2 384 000.- (dos millones trescientos ochenta y cuatro mil dólares estadounidenses) irían a saldar la deuda pendiente de la referida sociedad anónima con la entidad financiera antes mencionada y $us193 240.- (ciento noventa y tres mil doscientos cuarenta dólares estadounidenses) corresponderían al pago de veinte fracciones ideales reconocidas en caso de concluirse el proyecto. Asimismo, la cláusula IV.2 del contrato refirió que: “…Si por cualquier razón el proyecto no llega a ser concluido, el inversor pagará únicamente por las unidades habitacionales construidas y transferidas a terceros” (sic). Por otro lado, la indicada Mutual aceptó su conformidad con la cesión de derechos y se comprometió a suscribir sin dilaciones las minutas y escrituras de transferencia de cada una de las unidades habitacionales, en cuanto reciba el monto correspondiente a las fracciones ideales de terreno y la cuota parte correspondiente a la deuda de “ICOBOL” S.A. establecida en el contrato de constitución de comisión de confianza. Por otro lado, se establecieron como causales de resolución del contrato, el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el accionante -cláusula VII.1-, así como el incumplimiento de la “Mutual La Paz” con las obligaciones asumidas a favor de “Spyros Zormpalas” -cláusula séptima-; en caso de que ocurriera alguna de ellas se estableció que “…la parte responsable de la resolución del mismo, está en la obligación de resarcir los daños causados, hasta un monto equivalente a los gastos e inversiones que la parte perjudicada hubiera realizado” (sic). Por último, las partes acordaron que toda reclamación o controversia emergente o relacionada con el presente convenio, sería resuelta por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio y de conformidad a las reglas de arbitraje de la Ley de Arbitraje y Conciliación -Ley 1770 de 10 de marzo de 1997- (fs. 2 a 6).