SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2013-L

Fecha: 30-Jul-2013

III.3.  Análisis

En la problemática planteada, el accionante estima como vulnerados sus derechos a la propiedad privada, al trabajo, a la libre asociación empresarial y a la defensa y las garantías “a la inviolabilidad de la defensa” y del debido proceso, por cuanto afirma que la autoridad ahora demandada, emitió una serie de notas, informes y resoluciones que le afectan, al haber invertido la suma de $us1 500 000.- en el proyecto habitacional “Los Nuevos Pinos Fase III”, mismo que se vio paralizado a raíz de las restricciones efectuadas por la ASFI a la “Mutual La Paz”, por las que se suspendió toda aprobación de nuevos créditos otorgados por esta entidad financiera a los compradores de los departamentos de la referida urbanización. En virtud a este entendimiento solicita que se dejen sin efecto la Nota SB/INB 22865 de 21 de septiembre de 2001, el Informe de Inspección Especial SB/INB/22593 de 18 de septiembre de igual mes y año; y, las Resoluciones ASFI 308/2011 de 23 de marzo y ASFI 407/2011 de 9 de mayo; asimismo, se disponga el levantamiento de toda restricción impuesta por la ASFI a la “Mutual La Paz” que impida el otorgamiento de créditos para la adquisición de departamentos de la mencionada urbanización.

En el caso concreto, el accionante suscribió con la “Mutual La Paz”, contratos de 3 de septiembre de 2009 y modificaciones a los mismos, por los que adquirió derechos de construcción, comercialización y compra de las fracciones ideales de suelo que correspondan al referido proyecto; por su parte dicha Mutual se comprometió a suscribir sin dilaciones las minutas y escrituras de transferencia de cada una de las unidades habitacionales. Asimismo, los referidos contratos establecieron causales de resolución y extinción específicas, que prevén el resarcimiento de los daños causados por la parte responsable de la conclusión del mismo, así como previsiones para que en los referidos casos, el accionante recupere el costo de su inversión (Conclusiones II.1 y II.2).

Por otra parte, se advierte que las consecuencias jurídicas de las restricciones impuestas desde el 21 de septiembre de 2001 en las notas y resoluciones antes precisadas -y que representan la causa principal de las supuestas vulneraciones a los derechos del accionante-, recaen en  la “Mutual La Paz”, siendo esta entidad la que debía dar cumplimiento a las disposiciones y condicionamientos que le impuso la ASFI, para así levantar las medidas restrictivas a las que se encontraba sujeta (Conclusiones II.3 y II.4); razón por la cual, esta entidad financiera llevó adelante el proceso de impugnación de los actos administrativos ahora observadas, solicitando la nulidad de todas las actuaciones administrativas desde el Informe de Inspección Especial SB/INB/22593 hasta la nota ASFI/DSRI/R-7288/2011, encontrándose el mismo a espera de la resolución del recurso jerárquico interpuesto ante el Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas -Conclusiones II.5 a II.7 del presente fallo-.

De esta manera, se hace evidente que el agraviado directo con las notas y resoluciones demandadas, es la “Mutual La Paz”, entidad financiera sobre la que repercuten directamente los efectos de los actos administrativos que se impugnan. Ahora bien, las relaciones contractuales que el accionante estableció con la referida Mutual, no demuestran más que un interés indirecto en la problemática planteada, en el entendido que las restricciones impuestas por la ASFI, impiden que dicha Mutual de cumplimiento a las obligaciones contractuales a las que se encontraba sujeta con su persona. Sin embargo, esta circunstancia no nos permite afirmar que los efectos de las notas y resoluciones ahora impugnadas, hubiesen recaído directamente en los derechos fundamentales que el accionante considera vulnerados, dando cuenta de la falta de legitimación activa de “Spyros Zormpalas inversor del Proyecto los Nuevos Pinos” para interponer la presente acción de amparo constitucional, en estricta observancia del entendimiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Por otra parte, se debe advertir que la actuación del Tribunal de garantías en la resolución de la presente causa, da cuenta de una importante inobservancia a la normativa constitucional y legal; habida cuenta de que, teniendo elementos suficientes para advertir la falta de legitimación activa de la accionante como lo es el informe de Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Directora Ejecutiva a.i. de la ASFI, cursante de fs. 245 a 253 vta.-, no reparo en la misma; como tampoco lo hizo a momento de considerar la aplicación del principio de subsidiariedad que, una vez omitida la falta de legitimación, debió ser observada tomando en cuenta que al momento de la interposición de la presente acción de defensa el 28 de junio de 2011, se encontraba corriendo plazo para que, en la vía administrativa, el Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se pronunciase sobre el asunto en cuestión. Por lo que las referidas actuaciones deberán pasar a conocimiento del Consejo de la Magistratura.