SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
la persona que plantee el amparo constitucional sea la agraviada directamente que es la que está legitimada activamente para interponer la acción de amparo
La SCP 1986/2012 de 12 de octubre, estableció los criterios que permiten valorar la debida acreditación de la legitimación activa de toda persona que interponga la presente acción de defensa, de esta manera refirió: “Con relación a la legitimación activa para interponer el amparo constitucional, este Tribunal en la SC 1844/2003-R de 12 de diciembre, ha señalado que: 'Siendo la regla de que el recurrente sea la persona agraviada que haya sufrido un perjuicio moral o material con el acto u omisión denunciado de ilegal, es obvio que la persona que plantee el amparo constitucional sea la agraviada directamente que es la que está legitimada activamente para interponer la acción de amparo, legitimación activa que ha sido definida por este Tribunal en SC 0134/2002-R, como aquella que: «...corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna»'. Siguiendo ese entendimiento, la SC 0468/2006-R de 16 de mayo, señaló: (…): 'El recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente…'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- conceda
- i)
- b)
- d)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la persona que plantee el amparo constitucional sea la agraviada directamente que es la que está legitimada activamente para interponer la acción de amparo
- demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- III.3. Análisis
- 1º REVOCAR
- 2º