Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
2º
2º Se llama severamente la atención a Ramiro López Guzmán, y Miryam Aguilar Rodríguez, Presidentes de la Sala Penal Tercera y de la Sala Civil Segunda, respectivamente, de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, por las omisiones e inobservancias precisadas en el análisis del presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- conceda
- i)
- b)
- d)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la persona que plantee el amparo constitucional sea la agraviada directamente que es la que está legitimada activamente para interponer la acción de amparo
- demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- III.3. Análisis
- 1º REVOCAR
- 2º