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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2013-L

    Fecha: 30-Jul-2013

    2º

    2º    Se llama severamente la atención a Ramiro López Guzmán, y Miryam Aguilar Rodríguez, Presidentes de la Sala Penal Tercera y de la Sala Civil Segunda, respectivamente, de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, por las omisiones e inobservancias precisadas en el análisis del presente caso.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • conceda
    • i)
    • b)
    • d)
    • 1)
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • la persona que plantee el amparo constitucional sea la agraviada directamente que es la que está legitimada activamente para interponer la acción de amparo
    • demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
    • III.3.  Análisis
    • 1º    REVOCAR
    • 2º

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