SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2013-L

Fecha: 30-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere haber invertido la suma de $us1 500 000.- (un millón quinientos mil dólares estadounidenses) en la ejecución del proyecto habitacional “Los Nuevos Pinos Fase III”, con la finalidad de recuperar este capital más una ganancia -legal y legítima- a través de la venta de las unidades de vivienda pertenecientes a este proyecto habitacional. Sin embargo, la ejecución del proyecto se paralizó y las ventas de las respectivas unidades de vivienda se tornaron inviables, a causa de la restricción -suspensión de créditos desde el 2001- de la ASFI dirigida a la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda (Mutual “La Paz”), única entidad financiera que contractualmente se reservó la exclusividad en la venta de las unidades de vivienda antes referidas, a través del financiamiento que otorgó a los futuros compradores. Todo ello, sin que pueda hacer absolutamente nada ante la mencionada Autoridad de Supervisión, ya que la misma no tiene competencia para atender los derechos fundamentales que le fueron lesionados, al no ser -su persona- una entidad financiera. No obstante, las decisiones tomadas por la ASFI le habrían generado un daño grave e irreparable, a causa de la paralización del proyecto inmobiliario -maquinaria de construcción y equipos adquiridos- y de obras civiles que, por el transcurso del tiempo, le ocasionan un grave perjuicio económico y social, vulnerando el derecho de propiedad sobre su inversión que en los hechos quedo sin valor alguno, por lo que se encontraría impedido de recuperar su capital y obtener una justa ganancia.

En lo que respecta a su inversión, sostiene que a través de los contratos de constitución de cesión de derechos y de comisión de confianza, ambos de 3 de septiembre de 2009, y posteriores contratos modificatorios, adquirió los derechos de construcción, comercialización y compra de las fracciones ideales de suelo que correspondieran al proyecto “Los Nuevos Pinos Fase III”, así como los derechos de recuperar su inversión y a obtener una utilidad económica derivada de la misma. Asimismo la Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “Mutual La Paz”, por el contrato de comisión de confianza, adquirió el derecho exclusivo de financiar hasta el 70% de las unidades habitacionales o departamentos a los beneficiarios finales. Finalmente, la empresa “Zorba S.R.L.”, por el contrato modificatorio del contrato de comisión de confianza, adquirió el derecho de administrar los trabajos de construcción del proyecto antes mencionado, y de comercializar las unidades habitacionales construidas. Por lo antes referido, la ejecución del 70% del citado proyecto habitacional, se debía concretar a través de los créditos otorgados por la “Mutual La Paz” a los compradores de los departamentos, financiamiento ahora suspendido indefinidamente.