SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2013-L

Fecha: 30-Jul-2013

II.3.

II.3.    Informe de Inspección Especial SB/INB/22593 de 18 de septiembre de 2001, emitido por Rene Pinto, Supervisor, dirigido a Waldo Salinas Argote, Intendente de Supervisión de Entidades No Bancarias, ambos de la entonces Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras; que previa evaluación de resultados de trabajos de campo (Situación Financiera de la Entidad, Gestión y Administración, Análisis de Cartera de Créditos, Análisis Legal de Operaciones Crediticias, Auditoria de Sistemas, Revisión de Cuentas Contables), determinó que la Mutual de Ahorro y Préstamo “La Paz”, hasta el 28 de septiembre de 2001, debía dar cumplimiento a nueve disposiciones; la tercera de ellas referida a las operaciones efectuadas para la construcción de “Los Nuevos Pinos”, que a su vez contenía cinco incisos, el primero de ellos dispuso: “a. A partir de la fecha la Gerencia General, deberá suspender toda aprobación de nuevos créditos para la adquisición de departamentos de la urbanización Los Nuevos Pinos, en tanto no se formalice la documentación legal sobre el derecho propietario de la mencionada urbanización” (sic). Por último recomendó poner el presente informe en conocimiento de la referida entidad financiera a objeto de que su Directorio, como la Gerencia General y el Auditor Interno, remitan a la mencionada Superintendencia -ahora ASFI- en los plazos establecidos, la relación de medidas adoptadas a efecto de regularizar las observaciones detectadas (fs. 22 a 66). Asimismo, mediante Nota SB/INB 22865 de 21 de septiembre de 2001,