SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
II.3.
II.3. Informe de Inspección Especial SB/INB/22593 de 18 de septiembre de 2001, emitido por Rene Pinto, Supervisor, dirigido a Waldo Salinas Argote, Intendente de Supervisión de Entidades No Bancarias, ambos de la entonces Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras; que previa evaluación de resultados de trabajos de campo (Situación Financiera de la Entidad, Gestión y Administración, Análisis de Cartera de Créditos, Análisis Legal de Operaciones Crediticias, Auditoria de Sistemas, Revisión de Cuentas Contables), determinó que la Mutual de Ahorro y Préstamo “La Paz”, hasta el 28 de septiembre de 2001, debía dar cumplimiento a nueve disposiciones; la tercera de ellas referida a las operaciones efectuadas para la construcción de “Los Nuevos Pinos”, que a su vez contenía cinco incisos, el primero de ellos dispuso: “a. A partir de la fecha la Gerencia General, deberá suspender toda aprobación de nuevos créditos para la adquisición de departamentos de la urbanización Los Nuevos Pinos, en tanto no se formalice la documentación legal sobre el derecho propietario de la mencionada urbanización” (sic). Por último recomendó poner el presente informe en conocimiento de la referida entidad financiera a objeto de que su Directorio, como la Gerencia General y el Auditor Interno, remitan a la mencionada Superintendencia -ahora ASFI- en los plazos establecidos, la relación de medidas adoptadas a efecto de regularizar las observaciones detectadas (fs. 22 a 66). Asimismo, mediante Nota SB/INB 22865 de 21 de septiembre de 2001,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- conceda
- i)
- b)
- d)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la persona que plantee el amparo constitucional sea la agraviada directamente que es la que está legitimada activamente para interponer la acción de amparo
- demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- III.3. Análisis
- 1º REVOCAR
- 2º