SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
II.5
II.5 Mediante memorial presentado el 15 de febrero de 2011, ante el Director Ejecutivo a.i. de la ASFI, Janeth Valverde Medina y Carmen Aurora Rodas Ruiz, en representación legal de la “Mutual La Paz”, solicitaron la nulidad de todas las actuaciones administrativas emergentes del procedimiento de inspección especial efectuado por la entidad financiera antes referida, desde el Informe de Inspección Especial SB/INB/22593, hasta la nota ASFI/DSRI/R-7288/2011 de 20 de enero, mismas que disponen la suspensión de la aprobación de nuevos créditos para la adquisición de departamentos de la urbanización “Los Nuevos Pinos” (fs. 128 a 132 de Anexos). Demanda que motivó la Resolución ASFI 308/2011 de 23 de marzo, dictada por Reynaldo Yujra Segales, Director Ejecutivo a.i. de la ASFI, que resolvió rechazar el incidente de nulidad planteado, y mantener como medida preventiva la restricción de suspender nuevas operaciones para la adquisición de unidades habitacionales en la urbanización “Los Nuevos Pinos”, hasta tanto no se formalice el derecho propietario sobre la citada urbanización (fs. 82 a 86 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- conceda
- i)
- b)
- d)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la persona que plantee el amparo constitucional sea la agraviada directamente que es la que está legitimada activamente para interponer la acción de amparo
- demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- III.3. Análisis
- 1º REVOCAR
- 2º