SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
II.4.
II.4. Mediante notas ASFI/DSRI/R-70346/2009 de 22 de diciembre; ASFI/DSRI/R-4041/2010 de 14 de enero; ASFI/DSRI/R-30087/2010 de 30 de marzo; ASFI/DSRI/R-91640/2010 de 9 de septiembre; ASFI/DSRI/R-103733/2010 de 8 de octubre; y, ASFI/DSRI/R -7288/2011 de 20 de enero, efectuó solicitudes de remisión de documentación ante el incumplimiento del Informe SB/INB/22593, la última de ellas afirmó: “A la fecha, la Mutual no ha presentado documentos que acrediten haber solucionado los reclamos efectuados por los copropietarios de las 61 unidades habitacionales de la urbanización 'Los Nuevos Pinos'…” (sic), asimismo observa que no existen avances en los bloques inconclusos.; por lo que determinó que la dicho organismo de supervisión no levantaría la restricción de otorgar nuevos créditos para la adquisición de departamentos en la referida urbanización, en tanto no se viabilicen los compromisos acordados (fs. 67 a 73 y 77 a 81).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- conceda
- i)
- b)
- d)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la persona que plantee el amparo constitucional sea la agraviada directamente que es la que está legitimada activamente para interponer la acción de amparo
- demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- III.3. Análisis
- 1º REVOCAR
- 2º