SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2013-L

Fecha: 30-Jul-2013

a)

En cuanto a la restricción impuesta a “Mutual La Paz” por la entonces Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y posteriormente mantenida y ratificada por la actual ASFI, se advierte que a través de notas, informes y resoluciones se paralizó e impidió la continuación de la ejecución del proyecto habitacional “Los Nuevos Pinos Fase III”, especialmente de las ventas de las unidades de vivienda, a través de la única modalidad estipulada, que es el financiamiento a cargo de “Mutual La Paz” que contractualmente se reservó un derecho de exclusividad a este efecto. De esta manera señaló las siguientes piezas: a) Nota SB/INB 22865 de 21 de septiembre de 2001, con la que se notificó a “Mutual La Paz”, con la suspensión de operaciones, sin proceso administrativo previo; b) Informe SB/INB/22593 de 18 de septiembre de 2001, de inspección especial a la referida entidad financiera al 30 de junio del mismo año, que en la tercera parte de sus disposiciones, punto tres, inc. a) dice: "A partir de la fecha la Gerencia General, deberá suspender toda aprobación de nuevos créditos para la adquisición de los departamentos de la Urbanización Los Nuevos Pinos, en tanto no se formalice la documentación legal sobre el derecho propietario de la indicada urbanización" (sic); c) Nota ASFI/DSRI/R - 70346/2009 de 22 de diciembre; d) Nota ASFI/DSRI/R-4041/2010 de 14 de enero; e) Nota ASFI/DSRI/R-30087/2010 de 30 de marzo; f) Nota ASFI/DSRI/R-91640/2010 de 9 de septiembre; g) Nota ASFI/DSRI/R-103733/2010 de 8 de octubre; h) Nota ASFI/DSRI/ R-7288/2011 de 20 de enero; i) Resolución ASFI 308/2011 de 23 de marzo; y, j) Resolución ASFI 407/2011 de 9 de mayo.

La causa principal de la restricción de la "formalización de la documentación legal sobre el derecho propietario de la indicada urbanización", fue oportunamente entregada por “Mutual La Paz” al órgano regulatorio, demostrando su completo y pleno derecho propietario sobre los terrenos en los que se asienta la tantas veces mencionada urbanización; sin embargo, las notas posteriores de la ASFI, agregaron nuevas y distintas causas como justificativo de esta sanción administrativa pese a reconocer que la referida formalización es la única causa de la restricción. Sostiene que la sanción impuesta, no fue fruto de un procedimiento formal sancionatorio abierto contra la “Mutual La Paz”, y la ASFI habría disimulado a través de notas, verdaderas resoluciones con efectos jurídicos a fin de evitar que se acuda a vías impugnativas al no existir una resolución formal que pueda ser objetada.

Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Directora Ejecutiva a.i. de la ASFI, a través de sus representantes legales, por informe escrito cursante de fs. 245 a 253 vta., así como en audiencia manifestó: a) La presente acción de amparo constitucional, debió de rechazarse in límine desde su inicio por no haberse agotado la vía administrativa (principio de subsidiariedad), por desconocerse las facultades constitucionales y legales de la ASFI, y porque la misma hace referencia a una relación contractual -del año 2009- entre el accionante y la “Mutual La Paz”, que es desarrollada al margen de la restricción efectuada a ésta entidad financiera, por parte de esta Autoridad de Supervisión desde la gestión 2001;

a) El art. 35.I inc. c) y d) de la LPA, establece que son nulos de pleno derecho los actos administrativos, que no han cumplido con el procedimiento establecido, determinación resguardada por el art. 117 la CPE; asimismo toda resolución administrativa debe cumplir con las previsiones del art. 52 de la norma legal antes referida; b) Si bien los arts. 92 y 99 de la LBEF otorgan facultades a la ASFI para tomar determinaciones, las mismas deben ser motivadas y justificadas a través de la normativa correspondiente; c) La Autoridad de Supervisión tomó una determinación sancionatoria contra “Mutual La Paz”, suspendiendo toda aprobación de nuevos créditos para la adquisición de departamentos en el proyecto de urbanización “Nuevos Pinos Fase III”, sin fundamento legal alguno, y sin dar oportunidad a la mencionada entidad financiera de argumentar en su defensa las razones por las que suscribió tres contratos con el hoy accionante;