SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2013

Fecha: 16-Jul-2013

1)

El abogado del accionante ratificó los argumentos del memorial de demanda y los amplió indicando lo siguiente: 1) El memorándum de reasignación de funciones GG 0117/2012, trata de una transferencia con cambio de residencia, constituyendo una modificación al contrato de trabajo, porque el funcionario fue contratado para desempeñar funciones en Bermejo y no en Iscayachi; 2) Si bien el DS 26115 de 16 de marzo de 2001, permite el traslado de un trabajador por un tiempo determinado, sin embargo, dicha transferencia debe ser consensuada entre ambos; 3) El memorándum no indica si el traslado de fuente laboral es temporal o definitivo, sólo señala cambio de residencia; 4) EMTAGAS no se encuentra sometido al Estatuto del Funcionario Público sino a la Ley General del Trabajo; 5) El Jefe Regional del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante nota de 15 de febrero de 2013, sostuvo que se hagan uso a los recursos que la ley consigna, es decir, revocatorio y jerárquico, sin tener presente que en este caso, un despido por causal no contemplada por la Ley General del Trabajo es ilegal; 6) Tampoco es exigible que recurran al Juez laboral, porque no existe proceso administrativo interno; y, 7) Cuando un trabajador tiene bajo su dependencia a un niño menor de edad, no es necesario agotar ningún recurso.

En ese mismo orden, el art. 72 del mismo Reglamento, prevé el despido como la ruptura de la relación laboral originada por decisión unilateral de las autoridades de EMTAGAS, estableciendo entre las causales: 1) Las previstas en los incs. a), b), c), d), e), f) y g) del art. 16 de la LGT; y, 2) Las previstas en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del art. 9 de la referida Ley.

Las normas previstas por el art. 29 de la LACG, disponen que la responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico, administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público, se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoría si la hubiere. La auditoría competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual, suspensión hasta un máximo de treinta días.

El art. 18 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobado por el DS 23318-A modificado por el DS 26237, dispone que proceso interno es: “El procedimiento administrativo que se incoa a denuncia, de oficio o en base a un dictamen dentro de una entidad a un servidor o exservidor público, a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda. Consta de dos etapas: sumarial y de impugnación, que a su vez se constituye por los recursos de revocatoria y jerárquico”.