SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2013

Fecha: 16-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En abril de 2003 ingresó a trabajar a prestar sus servicios a EMTAGAS, sujeto al Régimen General del Trabajo y normas reglamentarias laborales, sometido a las responsabilidades instituidas en la Ley de Administración y Control Gubernamentales y disposiciones complementarias, mediante contratos de trabajo sucesivos a plazo fijo, que le dieron a la relación obrero patronal, un carácter de indefinido.

Luego de ocho años, ocho meses y diecisiete días de trabajo continuo, ininterrumpido y permanente en las funciones de Auxiliar Técnico en Bermejo, de manera unilateral, sin su consentimiento, el Gerente General de EMTAGAS, le cursó el memorándum GG 0117/2012 de 17 de diciembre, trasladándolo a la Oficina Regional de Iscayachi, lugar que se encuentra a más de 250 km de su domicilio habitual y alejado del centro urbano, lo que implicaba alejarse de su núcleo familiar, social y laboral. Dicha situación motivó que el 24 de diciembre de 2012, formule una denuncia ante la Jefatura Regional del Trabajo de Bermejo, solicitando la continuidad de sus anteriores funciones, comunicando al personero de EMTAGAS, mediante nota de 27 de diciembre de 2012, los motivos por los que no se presentó en su nueva fuente laboral en Iscayachi; merced a lo cual, percibió el sueldo o salario y el refrigerio correspondientes a diciembre de 2012, por treinta días trabajados y es más, durante el tiempo que duró el trámite administrativo, nunca se le conminó ni intimó a que se presente en las funciones reasignadas.

El trámite administrativo concluyó con la emisión del documento de 23 de enero de 2013, de parte de la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, y luego sin que exista abandono voluntario e injustificado de funciones y sin instaurarle un proceso interno previo, mediante memorándum G.G. 11/2013 de 30 de enero, se le comunicó su despido del cargo de Auxiliar Técnico de la Oficina EMTAGAS Regional Bermejo, por abandono de funciones por más de seis días continuos al no cumplir con el memorándum GG 0117/2012, de reasignación de funciones ni haberse presentado a trabajar, según registro de asistencia; señalando que incurrió en las causales establecidas en los arts. 16 inc. d) de la Ley General del Trabajo (LGT), y 9 inc. d) de su Decreto Reglamentario. Determinación que la denunció nuevamente ante la citada Jefatura Regional de Trabajo, pidiendo su reincorporación; sin embargo, dicha entidad no asumió ningún trámite.

En resumen, el memorándum G.G. 11/2003, no fue el resultado de un proceso administrativo interno, previsto por el art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) y el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado por el DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, en el que su persona tenga la oportunidad de defenderse, ser oído e impugnar la determinación emergente y se determine que incurrió en alguna de las causales contempladas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, sino fue el producto de una simple decisión tomada de manera discrecional, unilateral y directa.

Agrega que, por nota de 4 de febrero de 2013, hizo conocer a EMTAGAS, su condición de tutor, al tener bajo su dependencia a una persona menor de edad con discapacidad física motora, pidiendo su reincorporación a su fuente de trabajo; empero, dicha petición no mereció respuesta alguna hasta la fecha.