SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2013
Fecha: 16-Jul-2013
III.7. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, se evidencia que desde abril de 2003, el accionante venía desempeñando las funciones de Auxiliar Técnico en EMTAGAS Oficina Regional Bermejo, hasta que, el 18 de diciembre de 2012, el Gerente General de dicha instancia, ahora demandado, le cursó un memorándum, comunicándole que por motivos de adecuación de la estructura organizativa de la Empresa, a partir del 19 de ese mismo mes y año, se le reasignaba a la función de Auxiliar Técnico de la Regional Iscayachi, en el mismo nivel salarial y bajo dependencia de la Dirección Técnica, con las responsabilidades de la Ley de Administración y Control Gubernamentales y el Reglamento Interno; disponiendo en la parte final que deberá proceder a la entrega de todos los activos a su cargo hasta la fecha del traslado.
En virtud a lo señalado en el precitado memorándum, el 24 de diciembre de 2012, Alejandro Fernández, interpuso un memorial ante el Jefe Regional del Trabajo de Bermejo, denunciando la injustificada e ilegal reasignación de funciones dispuesta por EMTAGAS en su contra; presentando a su vez, el 27 siguiente, un oficio al Administrador de Bermejo, haciéndole conocer que no estaba asistiendo a su fuente laboral por encontrarse pendiente un proceso instaurado por su parte, para hacer valer sus derechos de trabajador. Es así que, EMTAGAS canceló al trabajador, su sueldo completo correspondiente a diciembre de 2012, mediante un traspaso a su cuenta bancaria realizado el 27 de ese mes y año, de Bs2560.-.
Posteriormente, el 23 de enero de 2013, la denuncia interpuesta por el ahora accionante, mereció respuesta de la Jefatura Regional del Trabajo de Bermejo, en la que se recomendó a la Empresa empleadora y al trabajador a cumplir con las disposiciones vigentes establecidas para las instituciones públicas.
El 30 del mismo mes y año, el Gerente General de EMTAGAS, a través del memorándum G.G. 11/2013 de 30 de enero, comunicó a Alejandro Fernández, su desvinculación laboral, por haber incurrido en las causales establecidas en los arts. 16 inc. d) de la LGT y 9 inc. d) de su Decreto Reglamentario, DS 224 de 23 de agosto de 1943 modificado por RM 447/2009 de abandono de trabajo, al no haber cumplido con el memorándum de reasignación de funciones, ni tampoco haberse presentado a trabajar a la Oficina Regional de Bermejo por más de seis días. Decisión que el afectado, denunció nuevamente ante la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, mediante nota presentada el 1 de febrero de 2013; resuelto por oficio hecho a conocer al solicitante, el 15 siguiente, en sentido que: “…toda vez que el Memorándum G.G. Nº 11/2013, vulnera sus derechos constitucionales contemplados en los Art.46 Numeral I, II y Art. 48 numerales I y II de la C.P.E. y los principios establecidos en el D.S. 28699…”(sic), que “…haga uso de los recursos que prevén las normas por la responsabilidad pública…” (sic).
Finalmente, el 4 de febrero de 2013, el Encargado de la Unidad Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad y Adulto Mayor, solicitó a EMTAGAS Bermejo, la reincorporación laboral de Alejandro Fernández, considerando que tiene la calidad de tutor de una niña con discapacidad física motora, en un porcentaje del 55%, haciendo hincapié en que es la única persona que solventa y proporciona manutención necesaria a la menor.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional para personas con capacidades diferentes
- III.3. Inamovilidad funcionaria del trabajador cuando tiene bajo su dependencia a personas capacidades diferentes
- III.4. Normativa aplicable para la transferencia de unidad de trabajo
- III.5. Del Reglamento Interno de Personal de EMTAGAS
- III.6. Mecanismos de impugnación administrativa
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. Presupuestos de activación en el caso concreto
- III.9. Análisis de fondo del caso concreto
- POR TANTO