SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2013
Fecha: 16-Jul-2013
III.2. Excepción al principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional para personas con capacidades diferentes
No obstante lo explicado, es importante destacar que vía jurisprudencial, de manera fundamentada se establecieron ciertas situaciones que se abstraen del principio de subsidiariedad que rige a las acciones de amparo constitucional en casos estrictamente limitados por la misma; en los que, pese a la existencia de medios intraprocesales de impugnación, sin embargo, los mismos no impedirían la consumación de una evidente amenaza, restricción o lesión de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, por no constituir vías idóneas para su inmediato cese, lo que podría ocasionar un daño irreparable o irremediable; excepciones entre las que se pueden citar, denuncias sobre comisión de medidas de hecho, demandas de mujeres embarazadas trabajadoras, niños, niñas y adolescentes, personas con capacidades diferentes y de la tercera edad.
Ingresando al tema específico de las personas con capacidades diferentes, es importante de inicio revisar los derechos que les asisten, los que se encuentran expresamente consagrados en la Sección VIII de la Carta Fundamental, donde a partir del art. 70 se refiere a ellos, disponiendo que gozan de los siguientes:
“Cada uno de estos derechos, tiene una especial y particular connotación en la vida y desarrollo integral de la persona con discapacidad. En primer término se identifica que es importante que el Estado a través de políticas gubernamentales, garantice a las personas con discapacidad de los medios necesarios para una vida digna, aplicando políticas para su rehabilitación, educación, subsistencia e inclusión a la sociedad, por cuanto el catálogo de derechos que se les reconoce, es para efectivizarles una vida digna, tomando en cuenta el 'vivir bien' que en el preámbulo de la Constitución Política del Estado se enfatiza y que debe plasmarse en estrategias públicas para mejorar la calidad de vida de las personas discapacitadas” (SCP 1052/2012 de 5 de septiembre).
Dicho ello y una vez determinado como está, que la acción de amparo constitucional se rige por varios principios, entre ellos, el de subsidiariedad, es importante destacar que, como se dijo, dicha exigencia cede ante la presencia de ciertas circunstancias especiales que merecen un tratamiento diferenciado, como es el caso de quienes forman parte de los grupos vulnerables, los cuales involucran, entre otros, a las personas con capacidades diferentes. Al respecto, a partir de la SC 1422/2004-R de 31 de agosto, que marcó el cambio de línea jurisprudencial con relación al principio de subsidiariedad cuando se trata de estas personas, se sostuvo lo siguiente: “…no hace obligatorio acudir previamente a esos organismos para interponer el amparo constitucional y declararlo improcedente por su carácter subsidiario, por cuanto con esa omisión no resulta afectado este principio ante el hecho de que el acudir o no a esos organismos creados para la protección de personas discapacitadas, no incide en la subsidiariedad del recurso de amparo, Por el contrario éste abre su ámbito de protección al tratarse de un derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado” ; entendimiento que fue reiterado por la SC 1483/2011-R de 10 de octubre, entre otras, que además agregó: “…Esta excepción a la subsidiariedad excepcional del recurso de amparo constitucional, es también aplicable a los trabajadores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad y que de manera directa puedan lesionar los derechos y garantías de la persona discapacitada”; entonces, los progenitores o quienes tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, tienen expedita la acción de amparo constitucional sin previo agotamiento de mecanismos de reclamación, a efectos de solicitar la tutela que brinda este medio de defensa, con la finalidad de evitar la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas con capacidades diferentes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional para personas con capacidades diferentes
- III.3. Inamovilidad funcionaria del trabajador cuando tiene bajo su dependencia a personas capacidades diferentes
- III.4. Normativa aplicable para la transferencia de unidad de trabajo
- III.5. Del Reglamento Interno de Personal de EMTAGAS
- III.6. Mecanismos de impugnación administrativa
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. Presupuestos de activación en el caso concreto
- III.9. Análisis de fondo del caso concreto
- POR TANTO