SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2013

Fecha: 16-Jul-2013

III.4. Normativa aplicable para la transferencia de unidad de trabajo

A efectos de determinar las normas aplicables a las relaciones laborales entre EMTAGAS y sus funcionarios, es necesario remitirnos a lo estipulado por el art. 2 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), el cual establece que el objeto de dicho cuerpo legal, en el marco de los preceptos de la Constitución Política del Estado, es regular la relación del Estado con sus servidores públicos, garantizar el desarrollo de la carrera administrativa y asegurar la dignidad, transparencia, eficacia y vocación de servicio a la colectividad en el ejercicio de la función pública, así como la promoción de su eficiente desempeño y productividad; agregando en el siguiente artículo, sus ámbitos de aplicación, entre los que se encuentra el parágrafo segundo que dispone lo siguiente: “II. Igualmente están comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Estatuto los servidores públicos que presten servicios en las entidades públicas autónomas autárquicas y descentralizadas”.

En consecuencia, al ser EMTAGAS una empresa púbica de servicios descentralizada, con personería propia y autónoma de gestión económico financiera, administrativa y técnica, se encuentra inmersa dentro del ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público, en virtud a lo señalado en el parágrafo segundo del art. 3 del EFP.

En ese orden, de la revisión de dicha normativa, se tiene que el art. 76 del EFP, establece que la reglamentación del mismo, deberá ser emitida por el Poder Ejecutivo; disposición en cuyo cumplimiento, indujo a que se sancione, entre otros, el DS 26115, que regula las normas básicas de administración de personal, bajo la finalidad, tal como señala en la parte introductoria, de promover la eficiencia de la actividad administrativa pública en servicio de la colectividad, la implantación y seguimiento del Sistema de Administración de Personal, definiendo los subsistemas de dotación, evaluación del desempeño, capacitación productiva, movilidad de personal y registro y sus respectivos procesos. Así como el ingreso a la carrera administrativa, requisitos y el recurso de revocatoria. Así, en su art. 31, estipula que el proceso de transferencia, es el cambio permanente de un servidor público de su unidad de trabajo a otra unidad de la misma entidad u otra entidad, se efectúa entre puestos similares o afines y no necesariamente implica incremento de remuneración, relevando que debe prevalecer el consenso entre el servidor público y las entidades involucradas.