SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2013
Fecha: 16-Jul-2013
i)
La Asesora Legal de EMTAGAS, en representación legal de Alejandro Gallardo Baldivieso, Gerente General, en audiencia, manifestó lo que sigue: i) Mediante memorándum 117/2012, se le notificó al accionante con la reasignación de funciones a Iscayachi, y el trabajador no se acogió a un despido indirecto ni solicitó la reincorporación al trabajo; el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social realizó dos citaciones a audiencias de conciliación, la primera audiencia se suspendió y la segunda se llevó a cabo, más en dicho verificativo, el funcionario no manifestó la tutoría de una menor y tampoco demostró que sea hija de su concubina; ii) El referido Ministerio, emitió un informe señalando que debieron seguirse los procedimientos administrativos; iii) EMTAGAS se sujeta al procedimiento basado en la “Ley 43” que establece los recursos de revocatoria y jerárquico, contra toda clase de actos administrativos que causen lesiones a sus derechos; iv) Si al accionante le afectaba la decisión asumida sobre su reasignación, debió interponer el recurso de revocatoria; y, v) Se canceló el sueldo correspondiente a diciembre de 2013, sin tomar en cuenta su inasistencia del 19 al 31 de ese mes, y que debió presentarse a prestar sus servicios en Iscayachi.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional para personas con capacidades diferentes
- III.3. Inamovilidad funcionaria del trabajador cuando tiene bajo su dependencia a personas capacidades diferentes
- III.4. Normativa aplicable para la transferencia de unidad de trabajo
- III.5. Del Reglamento Interno de Personal de EMTAGAS
- III.6. Mecanismos de impugnación administrativa
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. Presupuestos de activación en el caso concreto
- III.9. Análisis de fondo del caso concreto
- POR TANTO