SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2013

Fecha: 16-Jul-2013

III.6. Mecanismos de impugnación administrativa

En cuanto a los mecanismos idóneos de impugnación, los arts. 67 al 71 del antes citado DS 26115, aplicable para el personal que forma parte de EMTAGAS, regulaban los recursos de impugnación administrativa; no obstante, fueron derogados expresamente por el art. 45 del DS 26319 de 15 de septiembre de 2001. Decreto este último que reemplaza los artículos derogados, estableciendo el procedimiento administrativo para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquico.

De la revisión de las normas contenidas en el DS 26319, es posible identificar la existencia de dos recursos de impugnación, como son el de revocatoria y jerárquico; el primero a ser planteado por el afectado ante la autoridad que emitió la resolución o el acto administrativo impugnado dentro de los cuatro días siguientes a su notificación o comunicación; y el segundo, activado ante la misma autoridad, a los cinco días siguientes a su notificación o de vencido el plazo para dictar el recurso de revocatoria.

En cuanto a las instancias ante las cuales se deben plantear estos recursos, en la SC 0927/2005-R de 12 de agosto, se estimó lo siguiente: “…el artículo décimo cuarto del Estatuto Orgánico de EMTAGAS establece que el Directorio es el órgano superior de decisión de la empresa y cumple funciones normativas y de alta dirección, por otra parte el artículo décimo séptimo define entre las atribuciones del Directorio: 'j) Designar al Gerente General de la Empresa' (sic.); ahora bien, el recurrente impugna que el memorando de agradecimiento de servicios que se le extendió fue emitido en forma ilegal por el Prefecto del departamento de Tarija, asumiendo la calidad de Presidente del Directorio de EMTAGAS, al respecto corresponde señalar que si el recurrente consideraba que dicha destitución se realizó por la autoridad recurrida sin demostrar su designación como Presidente del Directorio, y además que, -como señala el recurrente-, fue una decisión unilateral, debió en primera instancia efectuar su reclamo ante la misma autoridad que emitió el memorando de agradecimiento de servicios, y en su caso, debió impugnar ese hecho ante el Directorio que fue el ente que lo designó en el cargo y que además es el órgano de decisión superior dentro de la empresa, conforme se tiene previsto por el artículo décimo cuarto del Estatuto Orgánico, máxime si es el mismo recurrente el que aduce en su demanda que el memorando debió ser emitido por el Directorio de EMTAGAS y no en forma unilateral por el Presidente”.