SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2013
Fecha: 16-Jul-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que la autoridad demandada, lesionó sus derechos al debido proceso, a la estabilidad laboral y al trabajo, habida cuenta que no obstante venir desempeñando sus funciones desde abril del 2003, en el mismo cargo en EMTAGAS de Bermejo, el 17 de diciembre de 2012, se le comunicó una reasignación de funciones a la localidad de Iscayachi, sin previamente haber acordado dicho extremo, lo que motivó que iniciara un proceso laboral de denuncia ante la Jefatura Regional del Trabajo de Bermejo; y no obstante ello, el 30 de enero de 2013, se le comunicó su desvinculación laboral por abandono de trabajo por más de seis días, habiendo recurrido nuevamente ante la instancia laboral, pero sin obtener la restitución a sus funciones. Así, pese a haber informado posteriormente el 4 de febrero de 2013, que es tutor de una menor con capacidades diferente, no lo reincorporaron a su fuente laboral. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Juez de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional para personas con capacidades diferentes
- III.3. Inamovilidad funcionaria del trabajador cuando tiene bajo su dependencia a personas capacidades diferentes
- III.4. Normativa aplicable para la transferencia de unidad de trabajo
- III.5. Del Reglamento Interno de Personal de EMTAGAS
- III.6. Mecanismos de impugnación administrativa
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. Presupuestos de activación en el caso concreto
- III.9. Análisis de fondo del caso concreto
- POR TANTO