SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2013
Fecha: 16-Jul-2013
III.3. Inamovilidad funcionaria del trabajador cuando tiene bajo su dependencia a personas capacidades diferentes
Teniendo presente las condiciones de desigualdad en la que viven las personas con discapacidad, al ser parte de un grupo vulnerable, debido a sus limitaciones psicosomáticas, la normativa nacional como la internacional, promueven su protección efectiva, evitando que sean víctimas de discriminación, maltrato, violencia y explotación dentro de su entorno social y familiar; circunstancia que se agrava frente a las condiciones de pobreza e inaccesibilidad de oportunidades que permitan el desarrollo de su personalidad en términos de igualdad; por lo que, las previsiones contenidas en los instrumentos internacionales así como en la propia Carta Fundamental y las leyes especiales, obligan al Estado a adoptar medidas de acción positivas para promover la efectiva integración de las personas de este sector poblacional en los ámbitos productivo, económico, político, social y cultural.
Entre las acciones positivas a las que se encuentra constreñido el Estado, se encuentra la garantía de la inamovilidad funcionaria del trabajador con capacidades diferentes y al que tiene bajo su cargo a personas con dicha condición, la cual ha sido normada a través de varios instrumentos legales, y en ese mismo orden, ampliamente desarrollada en la jurisprudencia constitucional. Así, en la ya citada SCP 1052/2012, se estimó lo siguiente: “En ese entendido la Ley 223 de 2 marzo de 2012, hace un amplio desarrollo de los derechos de las personas con discapacidades o personas con capacidades diferentes, promoviendo ante todo su efectiva inclusión social y el respeto de su dignidad, empero que por disposición transitoria se dispone la vigencia de los derechos para las personas con discapacidad, establecidos en la Ley 1678, hasta que se aprueben los estatutos autonómicos, cartas orgánicas y otras disposiciones legales de otros niveles del Estado, por ello y siendo aun aplicable la normativa que no es contraria a la indicada ley, se toma en cuenta el DS 29608, cuando menciona que se modifica el art. 5 del Decreto Supremo 27477, de la siguiente manera: 'ARTÍCULO 5.- (INAMOVILIDAD).I. Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley. II. La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, y sólo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de dieciocho (18) años, situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo 28521, precepto que si bien modifica algunos aspectos del DS 27477, no cambia en esencia su finalidad, que es el de garantizar la inamovilidad laboral de las personas que tengan discapacidad, y de aquellas que los tengan bajo su dependencia ya sean tutores o progenitores, salvo existan causales que sean contempladas por ley'”.
Del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral de las personas con capacidades diferentes depende el goce de otros derechos fundamentales, como son la vida, salud, vivienda, vestido, alimentación, igualdad, no discriminación, etc.; por esa razón, la Constitución Política del Estado y las leyes, imponen el deber estatal de tutelar dicho derecho. Al respecto, la SC 0739/2010-R de 26 de julio, afirmó lo siguiente: “…la Constitución Política del Estado vigente, establece un marco de protección para los derechos fundamentales de las personas discapacitadas, que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado, el art. 70 asume para sí la obligación de velar por la protección de distintos derechos como ser; derecho de acceder a la educación y a la salud integral; como también a la comunicación en un lenguaje alternativo -caso de los sordomudos- derecho al trabajo en condiciones adecuadas, de acuerdo, claro está, a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure, tanto a ellos como a sus familias, una vida digna; y finalmente el desarrollo de sus potencialidades individuales. Es claro el concluir que estos derechos no se agotan en su reconocimiento, sino que el espíritu de estas normas constitucionales obligan al propio Estado a tomar acciones positivas que permitan que los derechos se materialicen y que no tengan una existencia solamente formal, así se prevé en el art. 71.II y III de la CPE, que el propio Estado debe generar las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad”.
De las normas constitucional y legal precitadas, es posible concluir que tanto las personas con capacidades diferentes así como quienes tienen bajo su dependencia a individuos que detenten dicha condición, en primer grado en línea directa y hasta el segundo grado en línea colateral, importa una protección constitucional reforzada para obtener y conservar una fuente de trabajo, como mecanismo para evitar una eventual ruptura de la relación laboral que afecte de manera directa o indirecta a la persona con discapacidad que presta su servicios en una entidad o a la que se encuentra bajo dependencia de un trabajador, sea ésta, pública o privada, y por ende, a los beneficios que dicha relación le provee; siendo viable el despido únicamente cuando se compruebe una causa justa y previo proceso. En el mismo sentido, se pronunciaron las SSCC 0479/2010-R, 0739/2010-R y 1304/2010-R.
A lo expuesto, se debe agregar que la persona discapacitada, sus progenitores o tutor, que gozan de inamovilidad laboral, entendida como la posibilidad de permanecer en su puesto de trabajo sin ser retirados intempestivamente sin una causal establecida por ley, igualmente se verá afectada cuando el trabajador sea obligado a cambiar de lugar de trabajo sin su consentimiento; vale decir, que el derecho a la inamovilidad funcionaria involucra la imposibilidad de transferir a las personas bajo las condiciones señaladas, sin previamente consensuar con el trabajador.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional para personas con capacidades diferentes
- III.3. Inamovilidad funcionaria del trabajador cuando tiene bajo su dependencia a personas capacidades diferentes
- III.4. Normativa aplicable para la transferencia de unidad de trabajo
- III.5. Del Reglamento Interno de Personal de EMTAGAS
- III.6. Mecanismos de impugnación administrativa
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. Presupuestos de activación en el caso concreto
- III.9. Análisis de fondo del caso concreto
- POR TANTO