SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2013
Fecha: 16-Jul-2013
1)
El abogado apoderado del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, como tercero interesado, presentó informe oral en audiencia, manifestando lo siguiente: 1) La Dirección General de Servicio Civil, recibe competencias dadas por el DS 29894 de 7 de febrero de 2009, en ese sentido el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con relación al régimen de impugnaciones es competente para conocer; 2) El Estatuto del Funcionario Público, no hace discriminación alguna entre la calidad de funcionario público en lo referente al tema de vacaciones, aguinaldos, licencias, remuneraciones, en ese entendido si la persona solicita tutela administrativa al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social sobre temas relativos al régimen laboral, éste no debe usar los recursos administrativos dados por el DS 26319 que son solamente de uso exclusivo de la carrera administrativa; y, 3) Los arts. 9.4 y 119.I de la CPE, señalan que los derechos fundamentales son de aplicación directa, en ese fin la Dirección General de Servicio Civil emitió la nota CITE: MT/VMESCyCOOR/DGSC/JRLel/RL 1991/2012 de 29 de noviembre, toda vez que el derecho a la vacación es un derecho fundamental reconocido en el art. 48.IV de la CPE, y emite el pronunciamiento de conceder la tutela del pago correspondiente de la vacación por treinta y seis días y medio o en su defecto se proceda a su restitución, o en su caso, recomendó también acudir a la vía jurisdiccional correspondiente.
Edwin Falón Uyuni, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Deportes, en calidad de tercero interesado, presentó informe oral en audiencia, manifestando lo siguiente: el memorial de acción de amparo constitucional, no tiene la fundamentación jurídica, fundamentación de causalidad, fundamentación fáctica, por lo que pide se deniegue la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegando”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- III.2.Sobre los derechos de los trabajadores
- III.4. Sobre la obligatoriedad de utilización de las vacaciones por los funcionarios públicos, su prohibición de compensación en dinero y sus excepciones a esta
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- s
- Fragmento 26
- REVOCAR