Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2013
Fecha: 16-Jul-2013
II.7.
II.7. Por informe legal DGAJ/UGJ/150/2013 de 1 de marzo, José Luis Herrera Conde, Asesor Legal del Ministerio de Salud y Deportes dirigido a Edwin Falón Uyuni, Director General de Asuntos Jurídicos del mismo Ministerio, en conclusión recomendó que la Dirección General de Asuntos Administrativos, efectué las gestiones necesarias a objeto de obtener del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la autorización pertinente para hacer efectivo el “traspaso presupuestario intra institucional, para hacer efectivo el pago de vacaciones, en aplicación de la Ley 233” (sic) (fs. 75 a 77).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegando”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- III.2.Sobre los derechos de los trabajadores
- III.4. Sobre la obligatoriedad de utilización de las vacaciones por los funcionarios públicos, su prohibición de compensación en dinero y sus excepciones a esta
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- s
- Fragmento 26
- REVOCAR