Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2013
Fecha: 16-Jul-2013
II.2.
II.2. Conforme al Formulario de Registro de Vacaciones emitido por Alonso Conde, personero de la Unidad de RR.HH. a.i. del Ministerio de Salud y Deportes, Marina Valda de Castro gozaba de cincuenta días de vacación, de los cuales hizo uso de dieciséis días y medio de vacación, desde el 21 de mayo de 2012 hasta el 13 de junio de igual año, quedando un saldo de treinta y tres días y medio de vacaciones por pagar (fs. 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegando”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- III.2.Sobre los derechos de los trabajadores
- III.4. Sobre la obligatoriedad de utilización de las vacaciones por los funcionarios públicos, su prohibición de compensación en dinero y sus excepciones a esta
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- s
- Fragmento 26
- REVOCAR