SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2013

Fecha: 16-Jul-2013

III.4. Sobre la obligatoriedad de utilización de las vacaciones por los funcionarios públicos, su prohibición de compensación en dinero y sus excepciones a esta

Carlos Alberto Etala, en su libro “Contrato de Trabajo” Quinta edición, Editorial Astrea, Buenos Aires, gestión 2005 en su página 419, señaló que: “Una noción legal de vacaciones debe entenderse como el periodo continuado de descanso anual remunerado, fijado por la ley o el convenio colectivo de trabajo, a que tiene derecho el trabajador que ha prestado un mínimo de servicios, en función de su antigüedad en la empresa, para lograr su restablecimiento físico y psíquico”.

El propio autor en el mismo libro, en su página 150, estableció que en el derecho a la vacación rige el principio de goce continuado de vacaciones, señalando lo siguiente: “Este artículo sienta el principio de goce continuado de vacaciones (“El trabajador gozará de un periodo mínimo y continuado de descanso anual remunerado”, dice la norma). Esto significa que la ley se pronuncia por la continuidad del periodo de vacaciones, desechando, en principio, su fraccionamiento y acumulabilidad con periodos posteriores”.

Por su parte el Consejo General del Poder Judicial de Madrid España, en su libro “Cuadernos de Derecho Judicial Otras Modificaciones del Estatuto de los Trabajadores. Extinción Individual y Extinciones Colectivas del Contrato de Trabajo”, de 1995, en su página 101 señaló que: ”Las vacaciones anuales constituyen el periodo de interrupción o -interrupciones- de la prestación efectiva de servicios más largo que establece nuestra legislación a lo largo de cada año, a efectos de que el trabajador pueda reponerse de la fatiga física y psíquica inherente al desarrollo de su actividad laboral. Es un periodo que se concibe, también, para garantizar al trabajador un tiempo no sólo de reposo, sino de ocio, de liberación de cargas laborales y de posible incremento de la convivencia familiar, por lo que enlaza con la necesidad de promoción personal y de protección de la familia inherente a cualquier sociedad que persiga el progreso social”.

“Vacaciones pagadas: Constituye el derecho y la obligación, que la ley reconoce e impone a todos los trabajadores por cuenta ajena, de no trabajar durante un número determinado de días cada año, mayor o menor según la antigüedad en el empleo, y sin dejar de percibir su retribución íntegra durante el plazo de descanso. Para gozar de ese beneficio, la legislación exige que el trabajador haya prestado sus servicios por lo menos durante la mitad de los días hábiles del año calendario, pero es condición indispensable, al menos en la interpretación de algunos autores, que el beneficiario tenga el mínimo de un año de servicio en la misma empresa.