SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2013
Fecha: 16-Jul-2013
III.2.Sobre los derechos de los trabajadores
II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.
La norma constitucional citada, consagra entre otras previsiones, que las disposiciones sociales son de cumplimiento obligatorio, las misma deben ser interpretadas, aplicadas bajo el principio de protección al trabajador y que los mismos no pueden ser renunciados y que todo pago por ese concepto social no efectuado, tiene privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegando”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- III.2.Sobre los derechos de los trabajadores
- III.4. Sobre la obligatoriedad de utilización de las vacaciones por los funcionarios públicos, su prohibición de compensación en dinero y sus excepciones a esta
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- s
- Fragmento 26
- REVOCAR