SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2013

Fecha: 16-Jul-2013

a)

José Luis Herrera Conde, en su condición de abogado apoderado de Juan Carlos Calvimontes Camargo, Ministro de Salud y Deportes, presentó informe oral en audiencia, señalando lo siguiente: a) El Ministro de Salud y Deportes, en uso de sus facultades, entregó a Marina Luz Valda Huanca de Castro el memorándum 056/2012, agradeciéndole sus servicios prestados, indicándole que de tener algún derecho pendiente sobre el beneficio de vacaciones, el mismo será cancelado conforme lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 233 de 13 de abril de 2012, que modifica la Ley del Presupuesto General del Estado de la gestión 2012; no le niega la posibilidad de pago; b) El memorándum fue recibido por la ahora accionante el 14 de junio de 2012, pero la accionante no presentó recurso alguno contra esa determinación; porque, como funcionaria de carrera como se considera, debió presentar los recursos que le franquea el Estatuto del Funcionario Público, así como el Decreto Supremo (DS) 26115; c) La accionante, de manera directa acudió ante la Dirección General de Servicio Civil después de noventa días, consintiendo lo dispuesto por el Ministro de Salud y Deportes; la primera -La Dirección General de Servicio Civil-, mediante Resolución MT/VMESCyCOOP/DGSC/RC/AT-015/2012 de 26 de febrero, de manera contradictoria, conmina al Ministerio de Salud y Deportes a que se la reincorpore y le niega a la vez su recurso jerárquico, por no tener legitimación activa para interponer el mismo; por eso, el Ministerio de Salud y Deportes, no dió cumplimiento a la conminatoria emitida, porque era contradictoria y no tenía asidero legal; d) No es cierto que el Ministerio de Salud y Deportes desconoce su derecho a la vacación, por eso a efectos de cancelar ese derecho, hizo las gestiones necesarias para lograr el traspaso de fondos para hacer efectivo el pago pero el mismo fue negado por el Ministerio de Economía y Finanzas, debido a que no estaba contemplado el presupuesto para ese rubro; y, e) A fin de cumplir con la obligación, se hizo varios informes, pero lamentablemente el traspaso es burocrático, pero se estima que en unos veinte a treinta días hábiles se le hará efectivo ese pago, porque se están haciendo las gestiones necesarias, pero en ningún momento se ha desconocido, la función y atribuciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, sólo que no pueden actuar de manera autónoma, sino conforme a ley.