SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2013

Fecha: 16-Jul-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante sostiene, que el demandado vulneró su derecho al uso de su vacación, consagrado en el art. 48.I, II, III y IV de la CPE que, pese a haber referido en el memorándum de agradecimiento de servicios AGRAD/URRHH 056/2012, que “de tener algún derecho pendiente sobre el beneficio de vacaciones, el mismo le será cancelado conforme lo previsto por la disposición adicional segunda de la Ley 233 que modifica el art. 12 de la Ley 211”, éste no hizo efectivo tal pago y menos respondió a sus reiteradas solicitudes de pago.