Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2013
Fecha: 16-Jul-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante sostiene, que el demandado vulneró su derecho al uso de su vacación, consagrado en el art. 48.I, II, III y IV de la CPE que, pese a haber referido en el memorándum de agradecimiento de servicios AGRAD/URRHH 056/2012, que “de tener algún derecho pendiente sobre el beneficio de vacaciones, el mismo le será cancelado conforme lo previsto por la disposición adicional segunda de la Ley 233 que modifica el art. 12 de la Ley 211”, éste no hizo efectivo tal pago y menos respondió a sus reiteradas solicitudes de pago.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegando”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- III.2.Sobre los derechos de los trabajadores
- III.4. Sobre la obligatoriedad de utilización de las vacaciones por los funcionarios públicos, su prohibición de compensación en dinero y sus excepciones a esta
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- s
- Fragmento 26
- REVOCAR