Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2013
Fecha: 16-Jul-2013
II.4.
II.4. Ramiro Aguilera Neuenschwander, Director General de Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, mediante CITE: MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RL-1991/2012 de 29 de noviembre de 2012, dirigido a Juan Carlos Calvimontes Camargo, Ministro de Salud y Deportes, dispuso que su Ministerio en sujeción a normativa proceda inmediatamente a la reincorporación de Marina Luz Valda de Castro, con el único fin de que haga uso del saldo de treinta y seis días y medio de vacaciones pendientes o en su defecto, se proceda a compensar económicamente estas vacaciones, en el marco de la Ley 233 (fs. 5 a 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegando”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- III.2.Sobre los derechos de los trabajadores
- III.4. Sobre la obligatoriedad de utilización de las vacaciones por los funcionarios públicos, su prohibición de compensación en dinero y sus excepciones a esta
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- s
- Fragmento 26
- REVOCAR