SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2013

Fecha: 16-Jul-2013

III.5.Análisis del caso concreto

En el caso concreto, de los antecedentes adjuntos a la presente acción, conforme a la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, Marina Luz Valda Huanca de Castro, venia gozando de su derecho a la vacación a partir del 21 de mayo de 2012, derecho que fue interrumpido por Juan Carlos Calvimontes Camargo, Ministro de Salud y Deportes, mediante memorándum AGRAD/URRHH056/2012, por el que comunicó a Marina Luz Valda Huanca de Castro su desvinculación a partir de la fecha del memorándum, agradeciéndole los servicios prestados, manifestándole que: “de tener algún derecho pendiente sobre el beneficio de vacaciones, el mismo le será cancelado conforme a lo previsto por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 233 que modifica el Art. 12 de la Ley 211” (sic).

De la Conclusión II.2 de este fallo, conforme al Formulario de Registro de Vacaciones emitido por Alonso Conde, personero de la Unidad de RR.HH. a.i. del Ministerio de Salud y Deportes, Marina Luz Valda Huanca de Castro gozaba de cincuenta días de vacación, de los cuales hizo uso de dieciséis días y medio, desde el 21 de mayo de 2012 hasta el 13 de junio de igual año, quedando un saldo de treinta y tres días y medio de vacaciones por pagar.