SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2013
Fecha: 16-Jul-2013
III.5.Análisis del caso concreto
En el caso concreto, de los antecedentes adjuntos a la presente acción, conforme a la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, Marina Luz Valda Huanca de Castro, venia gozando de su derecho a la vacación a partir del 21 de mayo de 2012, derecho que fue interrumpido por Juan Carlos Calvimontes Camargo, Ministro de Salud y Deportes, mediante memorándum AGRAD/URRHH056/2012, por el que comunicó a Marina Luz Valda Huanca de Castro su desvinculación a partir de la fecha del memorándum, agradeciéndole los servicios prestados, manifestándole que: “de tener algún derecho pendiente sobre el beneficio de vacaciones, el mismo le será cancelado conforme a lo previsto por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 233 que modifica el Art. 12 de la Ley 211” (sic).
De la Conclusión II.2 de este fallo, conforme al Formulario de Registro de Vacaciones emitido por Alonso Conde, personero de la Unidad de RR.HH. a.i. del Ministerio de Salud y Deportes, Marina Luz Valda Huanca de Castro gozaba de cincuenta días de vacación, de los cuales hizo uso de dieciséis días y medio, desde el 21 de mayo de 2012 hasta el 13 de junio de igual año, quedando un saldo de treinta y tres días y medio de vacaciones por pagar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegando”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- III.2.Sobre los derechos de los trabajadores
- III.4. Sobre la obligatoriedad de utilización de las vacaciones por los funcionarios públicos, su prohibición de compensación en dinero y sus excepciones a esta
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- s
- Fragmento 26
- REVOCAR