SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2013
Fecha: 16-Jul-2013
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En los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que las vacaciones son un derecho de los funcionarios públicos, que consisten en un periodo de descanso, de reposo, de ocio, de liberación de carga laboral, una interrupción en el periodo de trabajo pero remunerado, que tiene la finalidad de que el trabajador pueda reponerse de la fatiga física y psíquica inherente al desarrollo de su actividad laboral y de posible incremento de la convivencia familiar.
En el caso presente, la autoridad demandada, no respetó el goce pleno del derecho a la vacación de la ahora accionante; por el contrario, interrumpió ilegalmente las vacaciones de las que venía gozando, cuando a medio goce de ese derecho, la desvinculó de su fuente laboral mediante el memorándum de agradecimiento de servicios, no permitiendo que ésta goce de ese derecho fundamental en su plenitud, que como se mencionó también líneas anteriores, debe ser gozada de forma continua y sin interrupciones, vulnerándose de esa manera el derecho a la vacación.
Pese al compromiso de compensación económica anunciada en el memorándum de agradecimiento sobre las vacaciones pendientes no gozadas por la ahora accionante, la autoridad demandada no cumplió con esa remuneración económica, más aun tomando en cuenta que ésta es de preferente pago a cualquier otra remuneración tal cual se estableció en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, donde se señaló que las disposiciones sociales son de cumplimiento obligatorio, las mismas deben ser interpretadas, aplicadas bajo el principio de protección al trabajador y que todo pago por ese concepto social no efectuado, tiene privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia; en el caso presente, el demandado, no cumplió con ese precepto, porque pese a la resolución emitida por La Dirección General de Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que dispuso que el demandado deba reincorporarla o en su defecto deba remunerarla económicamente, y pese a los memoriales de solicitud de pago presentada por la accionante, la autoridad demandada no cumplió con el pago comprometido de forma inmediata, sin tomar en cuenta que ese pago tiene privilegio sobre cualquier otra acreencia, sino que ésta se limitó a solicitar traspaso de fondos, vulnerando de tal manera el derecho a la vacación de la ahora accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegando”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- III.2.Sobre los derechos de los trabajadores
- III.4. Sobre la obligatoriedad de utilización de las vacaciones por los funcionarios públicos, su prohibición de compensación en dinero y sus excepciones a esta
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- s
- Fragmento 26
- REVOCAR