SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2013
Fecha: 16-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere, que el 8 de junio de 2012, la Oficina de Recursos Humanos (RR.HH.) del Ministerio de Salud y Deportes, emitió un extracto de uso de vacaciones de su persona, en cuyo mérito hizo uso de sus vacaciones desde el 8 de junio hasta el 14 de junio del mismo año, quedando un saldo por utilizar de treinta y seis días y medio.
Agrega que, cuando venía gozando de su vacaciones, el Ministro de Salud y Deportes, el 14 de junio de 2012, mediante memorándum AGRAD/URRHH 056/2012 de la misma fecha, la desvinculó de dicho Ministerio, agradeciéndole sus servicios, manifestándole que “de tener algún derecho pendiente sobre el beneficio de vacaciones, el mismo le será cancelado conforme lo previsto por la Disposición Adicional segunda de la Ley 233 que modifica el artículo 12 de la ley 211” (sic).
Agrega, que tres meses después de la entrega del memorándum mencionado, el 6 de septiembre de 2012, presentó denuncia ante la Dirección General de Servicio Civil, denunciando que se le vulneró su derecho al uso de sus vacaciones y que, el Ministerio de Salud y Deportes no le canceló sus vacaciones interrumpidas como se comprometieron en el memorándum de agradecimiento. Complementa, que luego de haber llevado adelante un proceso administrativo, el Director General de Servicio Civil mediante CITE: MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLel/RL 1991/2012 de 30 de noviembre, conminó al Ministro de Salud y Deportes su restitución al cargo de Directora General de Asuntos Jurídico o en su caso al pago de sus vacaciones anuales pendientes e interrumpidas.
A fin de cumplir con lo determinado por la Dirección General de Servicio Civil, la accionante, los días 24 de diciembre de 2012, 25 y 30 de enero de 2013, se apersonó al Ministerio de Salud y Deportes mediante memoriales, solicitando el pago de sus vacaciones interrumpidas o en su defecto su restitución a su fuente laboral, sobre las cuales no recibió ninguna respuesta, denotando denegación de sus solicitud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegando”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- III.2.Sobre los derechos de los trabajadores
- III.4. Sobre la obligatoriedad de utilización de las vacaciones por los funcionarios públicos, su prohibición de compensación en dinero y sus excepciones a esta
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- s
- Fragmento 26
- REVOCAR