SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2013

Fecha: 16-Jul-2013

denegando”

Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 009/2013 de 20 de marzo, cursante de fs. 94 a 95 vta., “denegando” la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: i) El art. 48.I de la CPE, señala que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, y los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no son renunciables siendo nula cualquier convención que tienda a burlar sus efectos; ii) La Ley 233, en su disposición adicional segunda modifica el art. 12 de la Ley 211 de 23 de diciembre de 2011, señala que las vacaciones de los servidores públicos contemplados en el Estatuto del Funcionario Público, no son acumulables por más de dos gestiones consecutivas y excepcionalmente procede el pago por vacaciones cuando el funcionario fallezca, por motivos de extinción de la entidad, por destitución del funcionario o renuncia al cargo y cuando exista fallo judicial o sentencia ejecutoriada; y, iii) Conforme a la documentación adjuntada por el Ministerio de Salud y Deportes, esta institución viene realizando gestiones ante el Ministerio de Economía y Finanzas para proceder al pago de las vacaciones pendientes de la accionante, que no fueron efectivizadas debido a que éstas no dependen directamente del Ministerio de Salud y Deportes, sino también de las gestiones ante el Ministerio de Economía y Finanzas, que se vinieron realizando desde el 5 de julio de 2012 y el último que data del 1 de marzo de 2013, acciones que demuestran que el demandado no ha negado el reconocimiento de ese derecho que tiene la accionante al el pago de vacaciones.