SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2013

Fecha: 16-Jul-2013

Fragmento 26

También se ha establecido que la vacación debe ser gozada en forma anual, obligatoria y continuada, en relación a la antigüedad y que la misma no es susceptible de compensación pecuniaria, porque las vacaciones no constituyen un sobre sueldo, sino un derecho a un descanso remunerado, por ello, la compensación de las vacaciones está prohibida por ley, salvo algunas excepciones previstas en la misma; tal el caso por ejemplo, cuando un trabajador se desvincula del servicio o de su fuente de trabajo, por causas ajenas a su voluntad, sin haber gozado de su derecho a la vacación remunerada. Se debe señalar al respecto que la Ley 233, modificó dicho aspecto, contemplando la compensación económica por despido del trabajador.