SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2013
Fecha: 16-Jul-2013
Fragmento 24
Por ese hecho, Marina Luz Valda Huanca de Castro, mediante oficio de 6 de septiembre de 2012, acudió ante el Director General de Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando el incumplimiento por parte del Ministerio de Salud y Deportes a su compromiso de pago de sus vacaciones manifestado en el memorándum AGRAD/URRHH 056/2012, pidiendo su intervención para que haga justicia en el caso. Ramiro Aguilera Neuenschwander, Director General de Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante CITE: MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RL-1991/2012 de 29 de noviembre, dirigido a Juan Carlos Calvimontes Camargo, Ministro de Salud y Deportes, dispuso que su Ministerio en sujeción a la normativa proceda inmediatamente a la reincorporación de Marina Luz Valda Huanca de Castro, con el único fin de que haga uso del saldo de sus vacaciones pendientes, o en su defecto, se proceda a compensar económicamente estas vacaciones, en el marco de la Ley 233. La accionante, mediante memoriales de 24 de diciembre de 2012, 25 y 30 de enero 2013, dirigidos al Ministerio de Salud y Deportes, solicitó el pago de sus vacaciones adeudadas o en su defecto la restitución a sus funciones conforme a lo dispuesto por la Dirección General de Servicio Civil, solicitudes que no fueron respondidas según la parte accionante y no desvirtuadas por la parte demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegando”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- III.2.Sobre los derechos de los trabajadores
- III.4. Sobre la obligatoriedad de utilización de las vacaciones por los funcionarios públicos, su prohibición de compensación en dinero y sus excepciones a esta
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- s
- Fragmento 26
- REVOCAR