SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2013

Fecha: 16-Jul-2013

Fragmento 24

Por ese hecho, Marina Luz Valda Huanca de Castro, mediante oficio de 6 de septiembre de 2012, acudió ante el Director General de Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando el incumplimiento por parte del Ministerio de Salud y Deportes a su compromiso de pago de sus vacaciones manifestado en el memorándum AGRAD/URRHH 056/2012, pidiendo su intervención para que haga justicia en el caso. Ramiro Aguilera Neuenschwander, Director General de Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante CITE: MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RL-1991/2012 de 29 de noviembre, dirigido a Juan Carlos Calvimontes Camargo, Ministro de Salud y Deportes, dispuso que su Ministerio en sujeción a la normativa proceda inmediatamente a la reincorporación de Marina Luz Valda Huanca de Castro, con el único fin de que haga uso del saldo de sus vacaciones pendientes, o en su defecto, se proceda a compensar económicamente estas vacaciones, en el marco de la Ley 233. La accionante, mediante memoriales de 24 de diciembre de 2012, 25 y 30 de enero 2013, dirigidos al Ministerio de Salud y Deportes, solicitó el pago de sus vacaciones adeudadas o en su defecto la restitución a sus funciones conforme a lo dispuesto por la Dirección General de Servicio Civil, solicitudes que no fueron respondidas según la parte accionante y no desvirtuadas por la parte demandada.