SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2013
Fecha: 16-Jul-2013
1)
Rosario Moreno Loza Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil, mediante informe escrito cursante a fs. 107 y vta., así como en audiencia señaló: 1) La sentencia que declaró improbada la demanda ejecutiva fue basada en la representación sin mandato según el art. 59 del CPC, no habiendo enviado poder el representado; 2) Al apersonarse solicitó nuevo Auto Intimatorio, el cual fue emitido tramitando la causa hasta la apertura de prueba, el ejecutado opusó excepciones de falta de personería en las partes, falsedad e inhabilidad del título y prescripción; 3) A momento de dictar sentencia su autoridad, revisado antecedentes constata la existencia de sentencia ejecutoriada que declaró improbada la demanda, sin merecer impugnación de las partes, siendo la mismo Jueza que da por ejecutoriada la sentencia; 4) Correspondía pedir desglose e iniciar nuevo proceso ejecutivo, mas no continuar dentro el mismo proceso por estar ejecutoriada; y, 5) No correspondería acudir a la vía ejecutiva sino a la vía ordinaria, por haber vencido el plazo.
- Acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.3. Del debido proceso, su alcance y protección
- III.4. El procedimiento del proceso ejecutivo
- III.5. De la nulidad de los actos procesales
- III.6 Del recurso de apelación en procesos ejecutivos
- III.7 Análisis del caso concreto
- REVOCAR