SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2013

Fecha: 16-Jul-2013

a)

El accionante en audiencia ratificó los fundamentos de la acción de amparo constitucional y ampliando la misma insistió sobre la lesión al debido proceso, refiriéndose a tres momentos: a) Tramitó un proceso ejecutivo por sí y en representación sin mandato de su hijo, no habiendo cumplido con la convalidación de todo lo obrado por su representante, hasta antes de dictar sentencia, por lo que no correspondía dictar dicho fallo; b) Presentó nuevo proceso ejecutivo apersonándose con poder, tramitándose hasta la etapa en que se solicitó se dicte sentencia, momento en el que la Jueza Tercera del de Instrucción en lo Civil, descubre la existencia de sentencia en el mismo cuaderno procesal, por ello decide anular obrados determinando se sujete a la primera sentencia que se encontraba ejecutoriada; y, c) Impugnada la Resolución en cuestión mereció Auto de Vista de 3 de octubre de 2012, confirmando la Resolución apelada; acudiendo a ésta acción solicita dejar sin efecto todo lo actuado para iniciar nueva demanda ejecutiva.

Gustavo Iván Espejo Espejo, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial por el informe cursante de fs. 118 a 121 señaló: a) El accionante a través de la presente acción pretende dejar sin efecto el Auto de Vista 219/2012 de 3 de octubre que confirmó la Sentencia de primera instancia; b) Se recurre en apelación el Auto Interlocutorio de 11 de junio de 2012 de saneamiento procesal que anuló obrados disponiendo estese a Sentencia 107/2012” (sic.), resolución que no fue impugnada por ninguna de las partes encontrándose ejecutoriada; y, c) El Auto de Vista 219/2012 de 3 de octubre, confirmó el Auto impugnado que saneo procesalmente y por encontrarse ejecutoriada la sentencia de primera instancia.