SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2013
Fecha: 16-Jul-2013
a)
El accionante en audiencia ratificó los fundamentos de la acción de amparo constitucional y ampliando la misma insistió sobre la lesión al debido proceso, refiriéndose a tres momentos: a) Tramitó un proceso ejecutivo por sí y en representación sin mandato de su hijo, no habiendo cumplido con la convalidación de todo lo obrado por su representante, hasta antes de dictar sentencia, por lo que no correspondía dictar dicho fallo; b) Presentó nuevo proceso ejecutivo apersonándose con poder, tramitándose hasta la etapa en que se solicitó se dicte sentencia, momento en el que la Jueza Tercera del de Instrucción en lo Civil, descubre la existencia de sentencia en el mismo cuaderno procesal, por ello decide anular obrados determinando se sujete a la primera sentencia que se encontraba ejecutoriada; y, c) Impugnada la Resolución en cuestión mereció Auto de Vista de 3 de octubre de 2012, confirmando la Resolución apelada; acudiendo a ésta acción solicita dejar sin efecto todo lo actuado para iniciar nueva demanda ejecutiva.
Gustavo Iván Espejo Espejo, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial por el informe cursante de fs. 118 a 121 señaló: a) El accionante a través de la presente acción pretende dejar sin efecto el Auto de Vista 219/2012 de 3 de octubre que confirmó la Sentencia de primera instancia; b) Se recurre en apelación el Auto Interlocutorio de 11 de junio de 2012 de saneamiento procesal que anuló obrados disponiendo “estese a Sentencia 107/2012” (sic.), resolución que no fue impugnada por ninguna de las partes encontrándose ejecutoriada; y, c) El Auto de Vista 219/2012 de 3 de octubre, confirmó el Auto impugnado que saneo procesalmente y por encontrarse ejecutoriada la sentencia de primera instancia.
- Acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.3. Del debido proceso, su alcance y protección
- III.4. El procedimiento del proceso ejecutivo
- III.5. De la nulidad de los actos procesales
- III.6 Del recurso de apelación en procesos ejecutivos
- III.7 Análisis del caso concreto
- REVOCAR