SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2013
Fecha: 16-Jul-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión a la garantía del debido proceso; toda vez que, en la demanda ejecutiva seguido contra Pablo Huanca Yugra, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil en suplencia legal de su similar Tercera, dictó Sentencia 107/2011 de 14 de marzo, declarando improbada la misma, al no haber convalidado todo lo actuado, por lo que no correspondía impugnar lo inexistente, para reencaminar el proceso ratificó la demanda ejecutiva, sustanciándose varias fases procesales en el mismo Juzgado, y en lugar de dictar Sentencia, se emitió Auto de 11 de junio de 2012, que anuló todo lo obrado por estar ejecutoriada la referida Sentencia, resolución que fue impugnada y resuelta por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial mediante Auto de Vista 219/2012 de 3 de octubre, confirmando la Resolución impugnada, decisión que reconoció una Sentencia dictada; por cuanto, sobre lo inexistente no podría emitirse resolución judicial alguna.
- Acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.3. Del debido proceso, su alcance y protección
- III.4. El procedimiento del proceso ejecutivo
- III.5. De la nulidad de los actos procesales
- III.6 Del recurso de apelación en procesos ejecutivos
- III.7 Análisis del caso concreto
- REVOCAR