Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2013
Fecha: 16-Jul-2013
II.10.
II.10. La Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil mediante Resolución de 11 de junio de 2012, en base al saneamiento procesal declaró nulos todos los actuados tramitados del nuevo proceso ejecutivo desarrollado en ese mismo Juzgado, encontrándose ejecutoriada la Sentencia 107/2011 de 14 de marzo, y sin que las partes hayan interpuesto recurso alguno (fs. 57 vta.).
- Acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.3. Del debido proceso, su alcance y protección
- III.4. El procedimiento del proceso ejecutivo
- III.5. De la nulidad de los actos procesales
- III.6 Del recurso de apelación en procesos ejecutivos
- III.7 Análisis del caso concreto
- REVOCAR