Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2013
Fecha: 16-Jul-2013
II.8.
II.8. El 16 de noviembre de 2011, Pablo Huanca Yugra opuso excepciones por falta de personería del apoderado del ejecutante y del ejecutado; correspondiendo demandar a la empresa “FASTEC SRL” y su representado Pablo Huanca Yugra; Falsedad e inhabilidad del título del documento; falta de pago de documento por estar cumplida la deuda contraída al haber transferido un lote de terreno de 331,42 m2 por parte de la referida Empresa al accionante, registrado en (DDRR); excepción de prescripción desde el último actuado por haber transcurrido seis años y siete meses y once días (fs. 42 a 45 vta.).
- Acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.3. Del debido proceso, su alcance y protección
- III.4. El procedimiento del proceso ejecutivo
- III.5. De la nulidad de los actos procesales
- III.6 Del recurso de apelación en procesos ejecutivos
- III.7 Análisis del caso concreto
- REVOCAR