Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2013
Fecha: 16-Jul-2013
II.2.
II.2. El 8 de marzo de 2010, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil en suplencia legal de su similar Tercera, dispuso por decreto, aclarar la situación legal de Wilson Rodrigo Miranda Lozano y de la Empresa “FASTES SRL” (fs. 6 vta.). Por lo que fue respondido mediante memorial de 7 de abril de ese año, se encuentra fuera del país por ello se apersonó en representación sin mandato (fs. 8), en el segundo caso por memorial de 26 de ese mes y año, indicó la demanda se planteó contra persona individual no contra persona jurídica (fs. 7).
- Acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.3. Del debido proceso, su alcance y protección
- III.4. El procedimiento del proceso ejecutivo
- III.5. De la nulidad de los actos procesales
- III.6 Del recurso de apelación en procesos ejecutivos
- III.7 Análisis del caso concreto
- REVOCAR