SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2013

Fecha: 16-Jul-2013

III.3. Del debido proceso, su alcance y protección

La Constitución Política del Estado en los arts. 115.II consagra al debido proceso como garantía constitucional, señalando que: “El Estado garantiza el debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” y 117.I, “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso”, concordante con el art. 180.I de la misma normativa fundamental la cual determina que: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez”.

De la jurisprudencia constitucional se infiere que el debido proceso es: "…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (…) a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos" (SC 0418/2000-R y 1276/2001-R, reiterado por la SC 0593/2012 de 20 de julio.

Según expresa la SCP 1213/2012 de 6 de septiembre, mencionando el contenido de la SC 0160/2010-R de 17 de mayo, sobre el debido proceso indicó que: “…tiene dos connotaciones: La primera es el derecho que tienen todas las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente de su libre elección y/o confianza, y en su defecto un defensor de oficio en los casos previstos por ley; la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido, por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, salvo situaciones provocadas por actos voluntarios del propio imputado. Entendimiento referencial que se encuentra en la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre".

Concluyendo se colige que de lo citado en los arts. 115.II y 117.I de la CPE, en el marco de las tendencias actuales del Derecho Constitucional ha plasmado de manera expresa el reconocimiento del debido proceso; derecho-garantía respecto al que existe consenso en la doctrina y la jurisprudencia en cuanto al contenido e implicaciones referidos por la jurisprudencia glosada, contenidos con estrecha congruencia con el texto constitucional plenamente aplicable, resaltando su carácter de derecho fundamental lo hace exigible ante cualquier procedimiento, sea público o privado. Es decir, constituye un derecho que toda persona tiene a un proceso que debe desarrollarse justa y equitativamente, derecho que comprende un conjunto de requisitos a ser observados en instancias procesales, con la finalidad de que las personas asuman defensa adecuada y oportuna, ante cualquier tipo de acto emanado por autoridad judicial o administrativa.