SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2013

Fecha: 16-Jul-2013

i)

Eddy Arequipa Cubillas, Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil, a través del informe cursante de 115 a 116 vta., manifestó lo siguiente: i) El proceso ejecutivo se desarrolló con todos los actos procesales según los arts. 486 y ss. del CPC hasta dictar la Sentencia 107/2011 de 14 de marzo que declara improbada la demanda dejando sin efecto el Auto Intimatorio 229/2010, sin haber impugnado las partes se ejecutorió tácitamente, lo cual desvirtúa la incongruencia que manifiesta el accionante quien había insistentemente solicitado se dicte sentencia sin dar cumplimiento al art. 59 del CPC; ii) La demanda debía ser dirigida contra el representante de la persona jurídica; y, iii) Fue declarada improbada la demanda al no tener las partes legitimación activa ni pasiva; y, en observancia de derechos y garantías el titular de la acreencia personalmente o por interpósita persona con mandato suficiente podrá interponer otra acción ejecutiva si lo creyere conveniente.