SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2013
Fecha: 16-Jul-2013
i)
Eddy Arequipa Cubillas, Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil, a través del informe cursante de 115 a 116 vta., manifestó lo siguiente: i) El proceso ejecutivo se desarrolló con todos los actos procesales según los arts. 486 y ss. del CPC hasta dictar la Sentencia 107/2011 de 14 de marzo que declara improbada la demanda dejando sin efecto el Auto Intimatorio 229/2010, sin haber impugnado las partes se ejecutorió tácitamente, lo cual desvirtúa la incongruencia que manifiesta el accionante quien había insistentemente solicitado se dicte sentencia sin dar cumplimiento al art. 59 del CPC; ii) La demanda debía ser dirigida contra el representante de la persona jurídica; y, iii) Fue declarada improbada la demanda al no tener las partes legitimación activa ni pasiva; y, en observancia de derechos y garantías el titular de la acreencia personalmente o por interpósita persona con mandato suficiente podrá interponer otra acción ejecutiva si lo creyere conveniente.
- Acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.3. Del debido proceso, su alcance y protección
- III.4. El procedimiento del proceso ejecutivo
- III.5. De la nulidad de los actos procesales
- III.6 Del recurso de apelación en procesos ejecutivos
- III.7 Análisis del caso concreto
- REVOCAR