SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2013
Fecha: 16-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por sí y en representación de su hijo Wilson Rodrigo Miranda Lozano inició proceso ejecutivo contra Pablo Huanca Yugra, radicado en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil, demanda seguida al amparo del art. 59 (representación sin mandato) del Código de Procedimiento Civil (CPC), en razón de encontrarse fuera del país el nombrado.
Dicho proceso ejecutivo se tramitó por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil en suplencia legal de su similar Tercero, quien emitió Auto Intimatorio de pago 229/2011 de 30 de abril, desarrollándose hasta dictar la Resolución 107/2011 de 14 de marzo, que declaró improbada la demanda ejecutiva y dejó sin efecto el Auto Intimatorio de pago 229/2010, sentencia cuya parte resolutiva es incongruente al declararla improbada por incumplimiento de la representación sin mandato, dejando sin efecto el referido Auto Intimatorio, argumentos por los que no debía dictarse sentencia, ya que la norma señala que: “se deja sin efecto todo lo obrado” (sic) al no haber convalidado todo lo realizado por el representante hasta antes de dictar sentencia incluso la misma presentación de la demanda ha dejado de considerarse procesalmente.
A objeto de reencaminar el proceso con poder notarial otorgado por Wilson Rodrigo Miranda Lozano, se apersonó ratificándose en la demanda principal, tramitado como nuevo proceso ejecutivo ante el mismo Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil, cuya autoridad volvió a dictar nuevo Auto Intimatorio de 24 de septiembre de 2011, sustanciando hasta la conclusión del término probatorio, asumiendo la dirección del proceso la Jueza Titular del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil, quien en lugar de dictar sentencia dictó Resolución el 11 de junio de 2012, anulando obrados y ratificando la Sentencia 107/2011; actitud asumida después de haber tramitado nuevo proceso ejecutivo.
A objeto de agotar la instancia, impugnó la Resolución de 11 de junio de 2012, ante el superior en grado, radicado ante el Juez Cuarto de Partido en lo Civil, quien dictó Auto de Vista de 3 de octubre de 2012, confirmando la Resolución recurrida; decisión que contradice toda actuación procesal, entendiendo según indica -debería haber declarado inexistente todos los actuados-, por no haber cumplido con lo dispuesto en el art. 59 del CPC (representación sin mandato), entendiendo que al no haberse hecho presente el representado, “sobre lo inexistente no se puede dictar resolución judicial alguna” (sic).
- Acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.3. Del debido proceso, su alcance y protección
- III.4. El procedimiento del proceso ejecutivo
- III.5. De la nulidad de los actos procesales
- III.6 Del recurso de apelación en procesos ejecutivos
- III.7 Análisis del caso concreto
- REVOCAR